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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 35
NOMBRES COMERCIALES. DEBEN PROTEGERSE EN EL CAMPO DE LA CLIENTELA EFECTIVA (HOTELES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 35
Conforme a los artículos 214, 216, 219 y relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, una persona tiene derecho al uso exclusivo de un nombre comercial, en la extensión del campo de su clientela efectiva, y para evitar confusiones no deberán publicarse nombres comerciales iguales o semejantes, aplicados a establecimientos del mismo género o de género similar, en la misma localidad. Ahora bien, si en el caso, se negó a la quejosa la publicación de su nombre comercial aplicado a un hotel, no sólo en la misma ciudad, sino en la misma zona de esa ciudad, donde está ubicado el hotel de la parte tercero perjudicado; y según las constancias de autos la diferencia entre ambos hoteles consiste en que el hotel de la quejosa es de lujo, sin que lo sea el de la tercero perjudicado, por lo que en aquél se cobran cuotas que son dos veces mayores o más, que las que se cobran en éste, en consecuencia, en el caso no pudo decirse legalmente que con la publicación del nombre de la quejosa se afecte a la tercero perjudicado en el campo de su clientela efectiva. Pues si bien todos los turistas que van a un lugar son clientela potencial de los hoteles de ese lugar, no se puede decir que dos hoteles tengan la misma clientela efectiva, cuando por lo precios y características de los servicios la clientela de uno de ellos es claramente de mayor capacidad económica que la clientela del otro, y las mencionadas características hacen que los hoteles no sean confundidos por la clientela real de uno y otro, por lo que aunque en sí mismos los nombres sean susceptibles de confundirse, la diferencia entre ellos, aunque secundaria en sí, puede ser bastante para diferenciarlos, atenta la diferencia entre las características de los servicios y de la clientela efectiva de ambos establecimientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/73. Hotel Playa Condesa, S.A. 26 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.