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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 36
NOMBRES COMERCIALES. SEMEJANZA ENTRE ELLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 36
Para examinar si es legalmente posible publicar dos nombres comerciales aplicados a establecimientos del mismo género o de género similar, en términos del artículo 219 de la Ley de la Propiedad Industrial, se debe atender no sólo a un análisis minucioso de sus elementos gráficos, fonéticos e ideológicos (es decir, a las ideas que sugieren), sino que también debe atenderse a su conjunto, es decir, al efecto que produzcan tomados globalmente. Y de manera importante es atenderse a la primera impresión al efecto que puedan producir en el público usuario al primer golpe de vista, o al ser oídos cuando son pronunciados rápidamente, o al recuerdo que de ellos pueda quedar con el tiempo. Por otra parte, si entre ambos nombres hay un elemento semejante y un elemento diferente, se debe atender a si el elemento diferente resulta de orden primario, tan importante o más que el otro, o si es de orden puramente secundario, sin fuerza connotativa para diferenciar claramente ambos establecimientos. Y en este aspecto es de notarse que un elemento que resulte genéricamente descriptivo del lugar en que ambos establecimientos se ubican, o del tipo de servicios que en ambos prestan, de ninguna manera puede tener, en principio, la importancia primaria o la fuerza connotativa necesaria para establecer una clara e indubitable diferencia ente ambos nombres y establecimientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/73. Hotel Playa Condesa, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.