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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 40
PETROLEOS MEXICANOS. DEBE OTORGAR DEPOSITO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 40
La solvencia de la institución Petróleos Mexicanos y la naturaleza de los bienes que integran su patrimonio, no son causas legales para relevarla de hacer el depósito del importe de los créditos fiscales que se le cobren, como requisito para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, porque no quedan comprendidas en las excepciones que limitativamente señala artículo 135 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 656/73. Petróleos Mexicanos (Incidente). 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.