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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 40
PRESCRIPCION. RECURSOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 40
Los recursos administrativos no deben estimarse establecidos por el legislador como trampas o laberintos procesales, cuyo objeto es entorpecer la defensa de los derechos de los particulares, sino como medios creados para facilitar esa defensa y la solución de las controversias mediante su composición legal. En consecuencia, cuando las autoridades han determinado la existencia de un crédito o realizado su cobro, debe estimarse interpuesto por el causante el recurso pertinente que en su demanda alega haber interpuesto, invocando en ese recurso la prescripción (en términos de los artículos 168, 160 y relativos del Código Fiscal de la Federación), cuando se satisfaga cualquiera de las tres condiciones siguientes, sin que por un formalismo o rigorismo exagerados pueda exigirse que se satisfagan dos o tres de ellas, ya que bastará una sola: a) que se mencione el nombre del recurso, b) que se mencione el precepto que establece el recurso o c) que la instancia pueda estimarse dirigida a quien deba resolver ese recurso, sin que pueda dársele a dicha instancia otra finalidad útil o legalmente razonable, que no sea la de interponer el recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/73. Cervecería de Mexicali, S.A. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.