Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255726
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 41
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIANZA Y CONTRAFIANZA EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 41
Para garantizar los daños y perjuicios que se pueden causar con la ejecución o la inejecución del embargo precautorio decretado en una providencia precautoria, no puede estimarse excesiva la garantía si comprende también el monto de las pensiones adeudadas como renta, exigidas dentro de un juicio sumario, si se tiene en cuenta que por perjuicio se entiende la falta de percepción de todas las ganancias lícitas como en la especie lo son las pensiones insolutas. Por tanto, no puede estimarse excesiva o injusta la fianza o contrafianza que las contenga.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 680/73. Jorge Galina Torres. 30 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA Y CONTRAFIANZA, EN LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.".