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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 42
PRUEBAS EN EL AMPARO. DESECHAMIENTO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 42
Cuando el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, después de haberla declarado abierta y al hacer la relación de las pruebas, desecha la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, porque no se ajustó a lo preceptuado por el artículo 151 de la Ley de Amparo, tal violación no debe ser combatida mediante los agravios que se expresen en la revisión que se promueva contra la sentencia, sino al través del diverso recurso de queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/73. Juan Chanona Ruiz. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".