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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 46
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA OMISION DEL PATRON DE DAR AVISO ESCRITO AL TRABAJADOR DEL DESPIDO, NO TIENE MAS SANCION QUE LA IMPOSICION DE UNA MULTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 46
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente, el acto del despido debe de comunicarse por escrito al trabajador, haciendo de su conocimiento la fecha de la decisión del patrón y la causa o causas que lo originan, cuando esto no se cumple y el despido se hace verbalmente, el incumplimiento de esta norma no le acarrea ninguna consecuencia al patrón, en cuanto a la validez o licitud de la rescisión del contrato individual de trabajo, ni menos aún le impide exponer los hechos y oponer las excepciones pertinentes cuando es llamado a juicio, ya que no teniendo señalada ninguna sanción específica lo que preceptúa el mencionado dispositivo, en última instancia la omisión del patrón sólo podrá acarrear la imposición de una multa con base en el artículo 866 de la propia ley, que determina que las violaciones a las normas de trabajo no previstas en el título décimo sexto, que se refieren a las responsabilidades y sanciones, o en alguna otra disposición de esta ley, se sancionarán con multa de $100.00 a $10,000.00, tomando en consideración la gravedad de la causa y la circunstancia del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T 536/71. Jesús Olivares González. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jorge Enrique Mota A.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO. LA OMISION DEL PATRON DE DAR AVISO ESCRITO AL TRABAJADOR, DE ESTE, NO TIENE MAS SANCION QUE LA IMPOSICION DE UNA MULTA.".