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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 50
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL CONSEJO TECNICO. DESECHAMIENTO INFUNDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 50
Si el apercibimiento se hizo al promovente de la inconformidad, al que inicialmente no se le reconoció personalidad alguna, sin que tal apercibimiento se haya hecho a la empresa, que resulta ajena a él, es incorrecto que pueda ese apercibimiento hecho al promovente causar perjuicio a la empresa, que es la que recibe el perjuicio consiguiente al desechársele la inconformidad que en forma incorrecta, a juicio del secretario general del consejo, estimó había hecho el promovente a nombre de la empresa; de manera que si tal persona acreditó dentro del término que al efecto se le fijó los requisitos con los que se le previno, resulta infundada y lesiva de los derechos de la empresa la resolución del secretario general, confirmada por el Consejo Técnico, por la cual se desecha, no la instancia del promovente, sino la inconformidad que trató de intentar a nombre de la sociedad a quien dijo representar, pues cumplida la prevención y si no existían otros motivos, debió mandarse tramitar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/73. Compañía Industrial Azucarera, S.A. 21 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.