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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 52
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 52
El Juez de Distrito no viola las reglas fundamentales que norman el juicio de garantías, por no ordenar su suspensión y celebrar la audiencia constitucional en la que dicta la correspondiente sentencia, si ignora la interposición de la queja porque el recurrente no lo hace de su conocimiento y ni ha recibido el requerimiento del superior en términos del segundo párrafo del artículo 98 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 581/73. José Luis Rivera Bonilla. 27 de noviembre de 1973. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.