Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255736
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 53
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PRECISION EN SUS SENTENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 53
Es cierto que al declarar fundada la demanda, las sentencias que dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dejará sin efecto el acto impugnado, y las autoridades demandadas quedarán obligadas a otorgar o a restituir al actor en el goce de los derechos que le hubieren sido indebidamente afectados o desconocidos. Pero también lo es que al dictar esas sentencias, el tribunal o sus salas no pueden limitarse a reproducir en forma abstracta, genérica y ambigua el texto del artículo 79 de la ley que rige a ese tribunal, sino que deberán aplicar ese texto en forma individual y concreta al caso en que la sentencia se dicte, y por lo mismo en dicha sentencia deberán señalar en forma clara y precisa qué derechos deberán las autoridades demandadas otorgar clara y precisa qué derechos deberán las autoridades demandadas otorgar o restituir al actor, y en qué forma y términos, de acuerdo con la litis planteada en el juicio. De lo contrario, se violarían las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales en lo relativo al debido proceso legal y a la expedita administración de justicia, ya que al cumplir las sentencias, las autoridades se encontrarían frente a situaciones abstractas y ambiguas, y las resoluciones que dictaran en cumplimiento de las sentencias de ese tribunal darían lugar a innumerables litigios y recursos, con lo cual las sentencias dictadas servirían malamente al propósito legal de componer los conflictos entre los particulares y las autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/73. Hernández Jimeno Santos. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.