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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. NO SON TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. SUS RESOLUCIONES EN LOS CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE LAS UNIDADES INDIVIDUALES DE DOTACION Y SOBRE EL DISFRUTE DE LOS BIENES DE USO COMUN NO DAN LUGAR AL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 15
No obstante que la resolución de la Comisión Agraria Mixta tiene carácter de definitiva, según el artículo 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la misma no se ha dictado por un tribunal administrativo, según lo requiere el artículo 158 de la Ley de Amparo, para que proceda el amparo directo. Por tribunal administrativo debe considerarse un órgano que, aun cuando formalmente ejecutivo, materialmente ha sido creado para administrar (material, principal y constantemente) justicia; y la citada comisión es una autoridad ejecutiva, formal y materialmente considerada, que sólo en aspectos esporádicos y ocasionales realiza actos jurisdiccionales (materialmente); por lo cual no puede ser considerada un tribunal administrativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/73. David Alvarez Nuño. 1o. de octubre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto.Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.