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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. DEMANDA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO ANTICIPADO, AL NO EXISTIR EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN LAS ACCIONES DE FUTURO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 17
En nuestro sistema procesal son desconocidas las acciones de futuro, por lo que las acciones deben deducirse oportunamente y no antes; en caso contrario, o sea, si la acción se ejercita anticipadamente, resulta improcedente. En el caso del artículo 2338 del Código Civil de Michoacán, éste dispone que: "durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino a que se lo prorrogue hasta por tres años ... etcétera.". Estas palabras precisan la época de ejercicio de la acción, dentro de los treinta días inmediatos anteriores a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento y sólo dentro de ese lapso es procedente el ejercicio de la acción; y si la demanda de prórroga del arrendamiento se ejercita antes de que sea legalmente exigible, deviene improcedente, por no estar previsto en el código procesal el ejercicio futuro de las acciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 516/73. María Serrato García. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES DE FUTURO; LEGISLACION DE MICHOACAN.".