Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255742
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 19
AUTO DE EXEQUENDO. COMPRENDE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS Y GASTOS JUDICIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 19
Lo dispuesto por el artículo 1396 del Código de Comercio, en el sentido de que hecho el embargo se notificará al deudor o a la persona con quien se haya practicado la diligencia, que dentro de tres días comparezca a hacer paga llana de la cantidad demandada y de las costas, comprende también el pago de los intereses moratorios y gastos judiciales, ya que conforme al artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tratándose del ejercicio de la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el importe del documento, los intereses moratorios al tipo legal desde el día del vencimiento, los gastos del protesto y los demás gastos legítimos. Por tanto, el demandado que no haya pagado también los intereses y gastos judiciales, no puede obtener el levantamiento del embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/73. José Cándano Montemayor y Organización Constructora Olímpica Internacional, S.A. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.