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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 23
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE CONFIGURA EN LOS RECURSOS DE QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 23
El artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que la inactividad procesal, sólo motiva o el sobreseimiento del juicio o la caducidad de la instancia, y en este último caso se declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida; esto es, de la redacción del mencionado precepto se desprende que el legislador pensó en el juicio de amparo en lo principal o en la revisión de la resolución dictada en la audiencia constitucional. Y como la institución de la caducidad no puede aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, es de concluirse que no opera en casos distintos de los mencionados. Por tanto, no procede declarar la caducidad de las quejas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/71. C. Director General de Autotransporte Federal. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.