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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 25
DEMANDA DE NULIDAD. AMPLIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 25
Si bien es verdad que el artículo 194 del Código Fiscal de la Federación otorga el derecho de ampliar la demanda, también lo es que si el actor no hace uso de tal derecho, éste precluye y como consecuencia se tendrá por no impugnados los fundamentos de la resolución impugnada, que conoció a través de la contestación, pues legalmente esta situación viene a hacer las veces de una notificación formal de dicha resolución, contando por ello el demandante, con un término de 15 días -mismo que otorga el primer párrafo del artículo 192 del código de la materia- para ampliar su demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/73. Sergio E. Bourges Rodríguez. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION. DEMANDA DE NULIDAD.".