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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 26
DEPORTACION. NO DA LUGAR A LA REVOCACION DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 26
La deportación determina, para los acusados, un cambio de situación jurídica que afecta, además, la regularidad del proceso penal; si el Juez llega a esta conclusión al decretar la suspensión del procedimiento, considerando que, por virtud de la deportación, los inculpados se sustrajeron a la acción de la justicia, a este respecto es pertinente observar que, cuando la ley señala como causa de suspensión del procedimiento que el responsable se hubiere sustraído a la acción de la justicia, supone que el inculpado asume como acto propio de su voluntad el carácter de prófugo, poniendo todos los medios a su alcance para lograr tal propósito; por el contrario, en la deportación es la decisión de una autoridad distinta de la judicial por la que es expulsado físicamente, aun en contra de su voluntad, del territorio nacional y, consecuentemente, del territorio dentro del cual el Juez de la causa ejerce su jurisdicción. De todas suertes, ese cambio de situación jurídica, por sí mismo, no pone fin al proceso ni extingue los derechos que la Constitución Federal otorga en favor de los acusados, de los cuales gozan mientras el proceso penal no concluya. Además, la deportación de los procesados no implica que por alguna circunstancia no pueden regresar al país, y si ahora se les cancelaron las pólizas de fianzas con que garantizaron la libertad provisional, no gozarían, a su regreso, de este beneficio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/73. Charles Santana Ayon, James Michael Catrina Detoma y Jolyn Mill Trush. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.