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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 27
DESAHUCIO, DILIGENCIAS PREPARATORIAS A JUICIO DE. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 27
Si lo que se reclama es un auto dictado dentro de las diligencias preparatorias a juicio de desahucio, es indudable que no le para perjuicio alguno a la parte quejosa, toda vez que si las mismas deben surtir efectos en el procedimiento contencioso ulterior que las motiva, será en éste en donde la propia interesada tenga oportunidad de hacer valer las excepciones y defensas que pueda utilizar. De consiguiente, no estándose en la hipótesis del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, que establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, debe desecharse la demanda de amparo por ser improcedente conforme al artículo 73, fracción XVIII, en relación con el precepto citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 452/73. Dionisia Hernández viuda de Rueda. 15 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIAS PREPARATORIAS A JUICIO DE DESAHUCIO. AMPARO IMPROCEDENTE.".