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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 28
DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. EDICTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 28
Es cierto que conforme a los artículos 116, fracción II, y 166, fracción II, la demanda de amparo debe expresar el nombre y el domicilio del tercero perjudicado; y es cierto que conforme a los artículos 146 y 178 de la Ley de Amparo, puede requerirse a la quejosa para que subsane las irregularidades de su demanda, so pena de tener por no interpuesta la demanda, o de tener a la quejosa por desistida de ella. Pero también lo es que si requerida la quejosa para proporcionar el domicilio de la parte tercera perjudicada, manifiesta ignorarlo y solicita que el emplazamiento se haga en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supletoria, el juzgado no puede desestimar la demanda sin proveer lo conducente a la petición de la quejosa, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a quienes, estimando que sus garantías constitucionales han sido violadas, ignoren el domicilio de los terceros perjudicados. O sea que, en tales casos, el juzgador debe proveer lo conducente para la búsqueda de ese domicilio, o para la notificación por edictos, que en principio sí puede hacerse legalmente en el juicio de amparo, conforme al segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia RA-607/73. Pacífico Inmobiliaria, S.A. 30 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.