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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 31
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL Y NEGATIVA DEL DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 31
Así como el actor no debe ejercitar acciones contradictorias en su demanda, tampoco deben tener ese carácter las excepciones o defensas opuestas, ya que si en el caso de las primeras procede la absolución del demandado, en el caso de las segundas procede la condena de lo reclamado. Por tanto, por razones de probidad procesal, no es admisible que quien niega el vínculo contractual o relación laboral puede excepcionarse negando el despido, aun cuando haga valer tal excepción ad cautelam, ya que quien así procede, en realidad no opone ninguna excepción, en virtud de que por su naturaleza dichas defensas se excluyen recíprocamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo laboral 125/73. José del Carmen López Martínez. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo laboral 198/72. Oscar Gómez Flores. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Notas:
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.".
Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2009 en que participó el presente criterio.