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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 33
FALTA DE PROBIDAD. REPARACIONES HECHAS POR EL PROPIO TRABAJADOR, FACTURADAS POR TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 33
Constituye falta de probidad que el trabajador, teniendo obligación de mandar reparar piezas de la maquinaria que supervisa, lo realice él mismo en su domicilio, facturándose las reparaciones por un taller del que posteriormente el trabajador recibía el valor de las reparaciones, pues obviamente tal conducta origina la imposibilidad de que subsista el contrato laboral, máxime cuando el trabajador desempeñaba empleo de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/73. Efrén Peña Enríquez. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD. CONDUCTA DEL TRABAJADOR QUE ORIGINA PERDIDA DE CONFIANZA.".