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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 34
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 34
No basta que en una resolución se ordene a un particular abstenerse de ciertos actos, y realizar otros, junto con la cita de algunos preceptos legales, para que se estime que la resolución ha sido adecuadamente fundada y motivada, pues ello obligaría a los afectados a defenderse a base de hacer conjeturas sobre los razonamientos de hecho y de derecho que han servido de base a los actos de la autoridad. Y para que la garantía de debidas motivación y fundamentación se satisfaga, es necesario que en la resolución se expresen con claridad y precisión los hechos del caso y los argumentos legales que llevan a la autoridad a la conclusión de que debe ordenar cierta conducta, negativa o positiva, de los particulares, a fin de que éstos, con pleno conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución reclamada, estén en plena aptitud de defenderse, si estiman que se les afecta ilegalmente en sus derechos. Tales resoluciones mal motivadas equivalen, mutatis mutandis, a una sentencia que contuviera la cita legal de preceptos y los puntos resolutivos, omitiendo los resultados y los considerados: la impugnación de tal sentencia tendría que hacerse a base de conjeturas, lo que es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/73. Billy John Insurgentes, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.