Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255757
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 35
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO, FALTA DE. AMPARO OTORGADO PARA EFECTOS Y AMPARO LISO Y LLANO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 35
Cuando en el juicio de garantías, se alega haberse vulnerado el artículo 16 de la Carta Federal, aduciéndose simplemente que el acto que se impugna omitió citar los preceptos legales en que pudiera apoyarse, o diciéndose que ese acto se abstuvo de señalar concretamente las circunstancias que podrían constituir la motivación del mismo, el amparo no puede concederse sino para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado, y así la autoridad estará en condiciones de emitir una nueva resolución. En cambio, cuando se reclama la violación del artículo 16 constitucional, porque el precepto aplicable no autoriza el sentido en que se produjo el acto impugnado, sino que, a la inversa, obliga a omitir una resolución con el contenido contrario, o porque se alega que los hechos cuya existencia se comprobó no justifican aquel acto, o bien que los motivos que invoca la responsable son erróneos, la protección federal, si procede, se otorgará de modo liso y llano, sin limitaciones ni restricciones de ninguna índole.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/73. Herramientas Cleveland, S.A. 19 de octubre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 54, página 32. Amparo en revisión 245/73. Sindicato Mexicano de Electricistas. 8 de junio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volumen 51, página 28. Amparo en revisión 120/73. Sindicato Mexicano de Electricistas. 23 de marzo de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Volumen 51, página 28. Amparo en revisión 12/73. Sindicato Mexicano de Electricistas. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. 9 de marzo 1973. Ponente: Jesús Toral Moreno.