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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 39
IMPORTACION. FALTA DE FACTURA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 39
Conforme a los artículos 200, 206, 628, fracción XXIII, del Código Aduanero, la infracción consistente en la falta de la factura es imputable a quienes hagan los trámites relativos a la importación o exportación, ya que el primero de esos preceptos establece que "es obligatorio que los interesados presenten la factura comercial respectiva", y por "interesado" debe entenderse quien está efectuando los trámites señalados, pues obviamente será él quien deba presentar la factura, y no quien la expidió, sin tener relación alguna con esos trámites.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/73. Fernando del Río Priani. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.