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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 39
IMPORTACION. NEGATIVA DE PERMISOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 39
Cuando las autoridades niegan un permiso de importación con base en que se trata de un producto que ya se fabrica en México a ellas les corresponde la carga de probar el hecho positivo en que se fundan, y a la parte afectada le corresponderá demostrar, en todo caso, que las autoridades no han probado el hecho de que se trata, ya sea impugnando la validez probatoria de los elementos aducidos por las autoridades, ya sea rindiendo pruebas en contrario de las rendidas por las autoridades, o ya demostrando legalmente que esos hechos no justifican la resolución dictada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/73. American Optical de México, S.A. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.