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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 40
IMPORTACION TEMPORAL. PRORROGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 40
Si las autoridades prorrogaron la vigencia de unos permisos de importación temporal, no puede decirse que las operaciones hayan asumido el carácter de definitivas, ni que se hayan hecho exigibles los impuestos, conforme a los artículos 329 y 330 del Código Aduanero, ni aun en el supuesto de que las prórrogas se hayan concedido después de fenecidos los plazos iniciales para el retorno de las mercancías, sin que previamente se haya obtenido la declaración de nulidad de esas prórrogas, que constituyeron resoluciones favorables para el particular (artículo 94 del Código Fiscal de la Federación). Y por el contrario, el otorgamiento de la prórroga sí implica la revocación de la resolución que mandó hacer efectivos los impuestos con anterioridad a la prórroga, ya que en ese caso se trata de la revocación de una resolución lesiva para el particular, que por ende sí podía ser revocada por las autoridades. Además de que sería absurda una prórroga para la estancia temporal de una mercancía importada en forma definitiva y que causó los impuestos de importación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.