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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 42
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INGRESO GRAVABLE. DETERMINACION ESTIMATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 42
De la interpretación armónica de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede concluirse que una de las formas de llevar a cabo dicha determinación estimativa radica en el examen de la contabilidad y documentación del causante, siendo a través de estos elementos de primordial importancia que la autoridad hacendaria, verificando su estudio, los juzga y valora, obteniendo el señalamiento a la fijación del ingreso bruto, al cual debe aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con el artículo 33 citado, para la obtención del ingreso gravable base del impuesto, al cual debe aplicarse la tarifa del artículo 34, para su pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/73. José Enrique Gómez Ibarra. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESO GRAVABLE, DETERMINACION ESTIMATIVA DEL.".