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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 43
INFORME JUSTIFICADO IMPRECISO. ACTOS FUTUROS INMINENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 43
Si el quejoso reclama un acto que estima futuro e inminente, y que no le ha sido notificado claramente mediante alguna resolución concreta y específica, y las autoridades se limitan a negar la existencia de ese acto, afirmando que ya fue ejecutado, pero sin indicar la fecha en que ello haya sucedido, debe estimarse que la oscuridad e imprecisión del informe no puede beneficiar a las autoridades ni perjudicar a la parte quejosa, por lo que debe concluirse que el acto no había sido aún ejecutado en la fecha en que se presentó la demanda, y por ende en tales condiciones, no puede sobreseerse el juicio con base en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 169/71. Distribuidora de Gas Noel, S.A. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.