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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 44
INTERES JURIDICO. LEGITIMACION PARA PROMOVER EL JUICIO FISCAL. CONTRA RESOLUCIONES DERIVADAS DE ACTOS DE MANDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 44
No puede estimarse, a priori, que una resolución no causa perjuicio a la actora en el juicio fiscal, porque se trataba de un caso de responsabilidad del mandatario, si la causa de impugnación de aquella resolución estriba en determinar la validez del acto de la autoridad por el que admitió una representación que considera la actora no tenía su mandatario; y tal acto sí le otorga interés jurídico para discutir aquella validez, pues de no ejercitarlo y consentir en que su mandatario sin las facultades debidas solicitara un plazo para pagar el crédito fincado, entrañaba su asentimiento con este último, lo que es suficiente para su legitimación para acudir al juicio de anulación, pues el determinar si de un poder que otorgó una persona a su mandatario se desprendía que las autoridades no debieron acoger su instancia de plazo para el pago de un crédito, o que resultaba suficiente y sólo existía responsabilidad entre el quejoso y su apoderado que hizo aquella petición, es una cuestión que se refiere al fondo del negocio, e indebido tomarla como falta de interés jurídico en la promoción del juicio fiscal, puesto que no debe confundirse la legitimación para promoverlo con la procedencia y fundamentación de la acción ejercitada en tal juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/73. Central Médica de Ciudad Juárez, S. de R.L. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente. Jesús Ortega Calderón.