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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 47
LIBERTAD CAUCIONAL. EL DEFENSOR DE LOS PROCESADOS CARECE DE LEGITIMACION AD-CAUSAM PARA SOLICITAR LA REVOCACION DE ESE BENEFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 47
De acuerdo con los artículos 412, fracción IV, y 413, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, podrá revocarse la libertad caucional cuando el mismo procesado lo solicite y se presente al tribunal. En los demás casos en que por disposición de la ley el Juez debe revocar la libertad provisional, incumbe al Ministerio Público velar por el cumplimiento de los preceptos aplicables. Ahora bien, como la libertad es un bien superior a los de carácter patrimonial, la revocación de la libertad provisional constituye un perjuicio mayor para el procesado que los causados por el pago de obligaciones derivadas del contrato de fianza, tanto más cuanto que aquel beneficio se concede por disposición de una norma constitucional; solicitar su revocación es, por tal razón, un acto personalísimo, intransferible, puesto que sólo a los procesados concierne presentarse al Juez con tal propósito. Es por ello que no puede acordarse favorablemente solicitud alguna del defensor, a ese fin encaminada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/73. Charles Santana Ayon, James Michael Catrina Detoma y Jolyn Mill Trush. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.