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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 51
MULTAS, CUANTIFICACION DE. LITIS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 51
Si en el recurso administrativo que dio lugar a la cuestión reclamada se planteó no sólo la cuestión relativa a la inexistencia de las infracciones, sino que también se planteó y fue resuelta la cuestión relativa a la cuantificación de las multas; y si los hechos en que la demanda de amparo se funda para extenderse en la cuestión relativa a esa cuantificación, fueron ya aducidos en la demanda fiscal, el que ésta haya puesto todo su énfasis en la cuestión relativa a la inexistencia de las infracciones no impide que en el amparo se examine la otra cuestión, relativa a su indebida cuantificación, tanto porque, como se dijo, los elementos y argumentos relacionados con esta cuestión están ya implícitos en la demanda fiscal, cuanto porque tratándose de multas o penas fiscales, no es aplicable el rigor relativo a la noción de "estricto derecho" que informa los juicios administrativos, pues no puede haber el mismo interés en cobrar un impuesto omitido, que en aumentar los ingresos del fisco mediante el cobro de multas, sin atender a que éstas se fijen con toda legalidad, tanto por lo que hace a la existencia de la infracción, como por lo que hace a la cuantificación de la sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/73. Cervecería Moctezuma, S.A. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.