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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 52
MULTAS. ERRORES EN LOS LIBROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 52
Aunque los errores contenidos en las anotaciones de los libros de que se trate no se hayan traducido en un error en cuanto a las cifras totales implicadas, ni en una omisión en el pago del impuesto, ni las autoridades hayan alegado o probado que hubiera habido tal omisión, es claro que la infracción relativa a las irregularidades en los libros sí resulta cometida, puesto que los errores mencionados por lo menos entorpecen la tarea de revisar esos libros para el efecto de determinar la situación fiscal del causante. Pero, por otra parte, si no se ha acreditado que los errores se tradujeron en una omisión involuntaria del pago de impuestos, ni que hayan sido cometidos de mala fe, con la intención o el resultado de evadir el pago de esos impuestos, es claro que la infracción cometida resulta leve, y que debe aplicársele, sin mayor individualización de la pena, el mínimo del impuesto a que se refiere la fracción VII del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, ya que este precepto legal elimina, en estos casos, el ejercicio del arbitrio para cuantificar la multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/73. Cervecería Moctezuma, S. A. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.