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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 55
NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES, CUANDO NO SE HACE CORRECTAMENTE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 55
Si el oficio de notificación fue dirigido a una persona distinta del causante y entregado a otra diversa persona "en su carácter de sobrino del causante", y en la propia acta de notificación únicamente se menciona el importe del crédito y como concepto del mismo se indica que corresponde a liquidación del impuesto del timbre, así como el número del documento determinante del crédito, sin aludirse a ningún otro dato que permita la identificación plena de dicho crédito, es de concluirse que ese documento es insuficiente para estimar que con el mismo hubiere quedado notificado el causante verdadero, del repetido crédito que posteriormente, al serle ya notificado, impugnó en la demanda de nulidad, pues concluir lo contrario sería admitir que un causante cuyo nombre ni siquiera se menciona en la notificación del crédito a su cargo, puede tenerse por notificado del mismo mediante un oficio que carece de los datos esenciales que le permitan conocer de modo satisfactorio todos los datos tendientes al conocimiento del monto, naturaleza y origen del crédito que se le pretende cobrar, por lo que debe concluirse que el Juez de Distrito no estuvo en lo justo al estimar que legalmente no podía entrar al estudio de la impugnación de la notificación, impugnación que el causante no planteó ante la Sala Fiscal, sino que lo hizo en su demanda de amparo y esto es así porque, no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que la nulidad de notificaciones hechas por la autoridad administrativa debe hacerse valer mediante ampliación de la demanda respectiva ya se haya iniciado juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tal precepto debe entenderse aplicable cuando aparezca de las constancias relativas que determinado causante, que es parte en el juicio fiscal, fue notificado en alguna forma por la autoridad administrativa pero no cuando esa notificación aparece dirigida a una persona distinta de la causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/73. Peristerió, S.A. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.