Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255772
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 56
NOTIFICACIONES. FORMA EN QUE DEBE CITARSE A LAS PARTES EN UN JUICIO PARA CUMPLIR OBLIGACIONES PROCESALES, O BIEN DEFENDERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 56
Cuando en un juicio tiene que citarse o emplazarse a una de las partes, a fin de que cumpla con una obligación procesal, o bien para que defienda sus derechos, si así conviene a sus intereses, como lo ordena el artículo 707 del Código Procesal Civil de Michoacán, aunque esa citación no esté comprendida dentro de las notificaciones que son personales, de todas maneras, ello debe hacerse personalmente, pues emplazar significa citar a alguien dentro de un término, para que comparezca a cumplir con alguna obligación procesal o defender sus derechos, y ello, sólo puede hacerse en forma personal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 742/73. Benito Muñoz Cruz. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FORMA EN QUE DEBE CITARSE A LAS PARTES EN UN JUICIO PARA CUMPLIR OBLIGACIONES PROCESALES, O BIEN DEFENDERSE.".