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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 60
PETICION, DERECHO DE. CUESTIONES PLANTEADAS A MAYOR ABUNDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 60
Si una cuestión se planteó a mayor abundamiento ante la autoridad, ésta resulta obligada por el artículo 8o. constitucional a resolver al respecto lo que legalmente proceda, sin que pueda guardar silencio sobre dicha cuestión, sin violar la garantía señalada, pues no hay razón legal para dejar de ocuparse de las cuestiones así planteadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/73. Sucesión de Marcelino Piña. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco