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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 61
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 61
El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, al disponer que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que se pagará cuando se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, y también cuando se separen por causa justificada, o sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, obviamente no comprende la antigüedad anterior al primero de mayo de mil novecientos setenta en que entró en vigor dicha ley, porque de ser así se aplicaría retroactivamente en contravención a la prohibición categórica establecida en el artículo 14 de la Constitución Federal; luego, si la condena del patrón demandado se fundó tomando en consideración la antigüedad anterior a la fecha en que entró en vigor la ley, a razón de doce días por año, conforme al referido precepto, es incuestionable que el laudo reclamado resulta violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1011/73. Guasti, S. de R.L de C.V. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, APLICACION RETROACTIVA DE LA.".