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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 62
PRUEBA TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 62
Si el quejoso en un juicio de amparo anunció la prueba testimonial fuera del término a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y la audiencia constitucional es diferida, no se puede apreciar nuevamente dicha probanza para el nuevo día y hora señalados, atento a que tal probanza resultó extemporánea. Por tanto, el quejoso sólo tendrá derecho el día de la audiencia a ofrecer las diversas pruebas que aún estén en tiempo, pero no así la testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/73. Ramón Mozo. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.