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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 62
PROCEDIMIENTO, REPOSICION INCORRECTA DEL. QUEJA Y AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 62
Si una violación procesal es cometida de nueva cuenta o en forma semejante o análoga al reponer el procedimiento, como se ordenó en un juicio de amparo anterior, ante la confusión procesal que podría crearse para determinar si se trata de una repetición del acto reclamado en el amparo anterior, o si se trata de una nueva violación que se cometió al reponer el procedimiento, partiendo de la base de que la reposición dio cumplimiento a la sentencia anterior, debe concluirse que en tal estado legal de duda o posible confusión, debe estimarse procedente el nuevo amparo por el que haya optado la parte afectada (sin perjuicio de que por la misma razón pudiera estimarse también procedente una queja por deficiente ejecución), ya que en este caso los recursos o medios constitucionales de defensa no deben usarse, por un tecnicismo demasiado rigorista, como trampas o como laberintos procesales que vengan a obstaculizar a los ciudadanos el disfrute de sus garantías constitucionales, en vez de usarlos como medios legales para obtener la composición judicial de sus conflictos con las autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/72. Industrias Unidas, S.A. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.