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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 63
PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL. QUIEN DEBE APORTARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 63
La posibilidad que prevé el Código Fiscal de pedir informes a las autoridades fiscales respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos, no implica que corresponda a la Sala Fiscal - y no al oferente de esta prueba - verificar si en el expediente remitido por la autoridad administrativa obran todos y cada uno de los documentos que pretende aportar, ya que ello equivaldría a trasladar a la propia juzgadora, una obligación procesal que pesa sobre la parte oferente, pues el deber de allegar los elementos probatorios tendientes a acreditar la ilegalidad de la resolución impugnada entraña no solamente el ofrecimiento de las pruebas conducentes sino, inclusive, su presentación oportuna ante el tribunal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/73. Compañía Constructora Regional del Bravo, S.A. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. SU APORTACION EN EL JUICIO FISCAL.".