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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 65
QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION. PROCEDE CONTRA CUALQUIER AUTORIDAD QUE TENGA INTERVENCION EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 65
Como la tesis de jurisprudencia actualmente visible con el número 101 en la página 197 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, establece que todas las autoridades están obligadas a la ejecución de una sentencia de amparo, cuando por razón de sus funciones deban intervenir en ella, aun cuando no hayan intervenido en el juicio de amparo ni figurado en él como autoridades responsables, es claro que contra cualquiera autoridad que se encuentre en esa situación es procedente el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución. Es decir, si toda autoridad que en alguna forma debe intervenir en la ejecución de una sentencia de amparo está obligada a cumplir y respetar esa sentencia; y si contra el cumplimiento defectuoso de las sentencias de amparo, por exceso o defecto, procede el recurso de queja previsto en las fracciones IV y V del artículo 95 de la Ley de Amparo, es claro que ese recurso tiene que ser procedente para exigir el correcto cumplimiento de la sentencia, contra cualquier autoridad que tenga que intervenir en el cumplimiento del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 74/73. Miguel Bravo Hernández y otro. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.