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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 67
RECURSOS. QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONERLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 67
Si una parte, independientemente de que deba o no atribuírsele el carácter de autoridad responsable, tiene la calidad de tercero perjudicado en un juicio de garantías, y la sentencia le es desfavorable, porque le afecta en sus derechos, está legitimada para interponer el recurso de revisión, aunque no se ostente como tercero perjudicado, y no obstante que tampoco la haya designado ni reconocido con ese carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/73. Agencias Marítima del Pacífico, S.A. 11 de octubre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Toral Moreno.