Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255783
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 69
REVOCACION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, INSTANCIA DE, AUN CUANDO NO SE EMPLEE EL TERMINO "REVOCACION".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 69
Si fueron emitidas en contra del causante actor en el juicio fiscal dos cuentas por cobrar, motivadas en manifestaciones que hizo para el efecto del pago del impuesto sobre productos minerales, mismas que adjuntó a su demanda de anulación; y si al tener conocimiento de sus cuentas advirtió el error de haber incluido en sus manifestaciones ciertas cantidades de productos que eran de exportación como materiales que estaban destinados a quedarse en el país, lo que tuvo como consecuencia que se le fincaran créditos indebidos por impuestos que no estaba obligado a pagar como producción de materiales que estaban destinados a la exportación; y si en esos escritos hizo del conocimiento de la autoridad el error en que incurrió y le presentó como motivación el reporte correcto de producción, distribución y existencias, es decir, aclaró que en forma inadvertida hizo figurar dentro de los productos que causarían impuesto a la producción, los que estaban destinados a la exportación, y pidió de la autoridad que mediante la rectificación del error que hizo de su conocimiento, se modificaran las cuentas por cobrar, dejando sin efecto el impuesto que se le cobraba, toda vez que las cantidades de productos que señaló equivocadamente como destinadas al país no estaban sujetas al impuesto de producción citado, tal circunstancia implicó indiscutiblemente un recurso de revocación en contra de las liquidaciones formuladas por la autoridad, dándose los supuestos de los artículos 160, fracción I, y 161 del Código Fiscal, pese a que no se hubiere empleado el término "revocación" en forma sacramental, pues se hizo notar a la autoridad que, al formular las liquidaciones del impuesto, se había partido de un supuesto de hecho equivocado, hecho éste que hizo de su conocimiento y que pudo comprobar en su caso la autoridad, para determinar en definitiva la aplicación o no de la ley impositiva, como lo pretendió el causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/73. Compañía Minera Las Cuevas, S.A. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.