Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255784
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 71
SALARIO MINIMO, FALTA DEL PAGO DEL. CUANDO COMIENZA A CORRER LA PRESCRIPCION EN EL CASO DE QUE EL TRABAJADOR RESCINDA LA RELACION DE TRABAJO POR ESA CAUSAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 71
Cuando el trabajador, con base en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, rescinde de la relación obrero patronal por faltas de probidad y honradez de su patrón consistentes en que no se le pagó el salario mínimo durante todo el tiempo de prestación de servicios, dicho patrón no puede alegar que como su trabajador desde el primer día en que ingresó a su servicio tuvo conocimiento de que no se le cubrió el estipendio legal, desde ese momento empezaba a correr el término de la prescripción a que se refiere el artículo 517, fracción II, de la mencionada ley laboral, habida cuenta que las faltas de probidad y honradez por no pagarse el salario mínimo, se cometen tantas cuantas veces el patrón omita el pago de dicho salario; por lo cual, debe analizarse si de los últimos días en que se dejó de pagar la aludida remuneración legal, a la fecha de la presentación de la demanda, ha transcurrido el término de treinta días a que se refiere el último precepto legal citado, para poder determinar si operó o no la excepción de prescripción opuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/73. Guillermo y Francisco Encinas Carpinteyro. 10 de octubre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. CUANDO COMIENZA A CORRER EN EL CASO DE QUE EL TRABAJADOR RESCINDE LA RELACION DE TRABAJO PORQUE EL PATRON NO LE PAGA SALARIO MINIMO.".