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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 72
SALARIO MINIMO, FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ POR FALTA DE PAGO DEL. ES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 72
El derecho de exigir cuando menos el salario mínimo, es de tracto sucesivo; es decir, se adquiere día con día al terminar la jornada de trabajo; por ende, el hecho de no pagar al trabajador el salario mínimo, constituye falta de probidad y honradez por parte del patrón que se verifica en forma continua y diariamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/73. Guillermo y Francisco Encinas Carpinteyro. 10 de octubre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ DEL PATRON POR NO PAGAR EL SALARIO MINIMO. SON DE TRACTO SUCESIVO.".