Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255787
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 73
SENTENCIA DE AMPARO, CUANDO SE CONCEDE PARA EFECTOS. ACLARACION DEL ALCANCE DE LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 73
Si el Juez de Distrito concedió la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable funde y motive el acto reclamado, tales efectos de la concesión deben consistir en dejar insubsistente el proveído atacado, porque así se restituirán las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, sin obligar a la autoridad responsable a dictar una nueva resolución, igual en su sentido a la impugnada, quien podría hacerlo así de estimarlo conveniente, pero no ya en acatamiento de una ejecutoria de amparo, sino en uso de sus facultades legales. En otras palabras, el alcance de los efectos de la protección federal se traduce en que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución atacada y dicte otra haciendo uso de sus atribuciones legales, pero sin obligarlo a retirar el tenor de la primera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/73. "Purina", S.A. de C.V. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 55, página 75. Amparo en revisión 358/73. Humberto Torres Domínguez. 26 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, SENTENCIA DE, CUANDO SE CONCEDE PARA EFECTOS. ACLARACION DEL ALCANCE DE LOS MISMOS.".