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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 74
SOCIEDAD CONYUGAL, INSCRIPCION PREVENTIVA DE DEMANDAS SOBRE LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 74
Las medidas previstas en la fracción IV del artículo 282 del Código Civil tienden a proteger a la esposa de los perjuicios que en sus derechos sobre los bienes de la sociedad conyugal pueda causarle el marido. En consecuencia, dicha medida de seguridad consistente en la inscripción preventiva en el Registro Público de la Propiedad es procedente de acuerdo con la fracción II del artículo 3011 del susodicho Código Civil, puesto que se trata de una providencia judicial que se debe tomar por el Juez del conocimiento para prevenir operaciones perjudiciales por parte del marido en agravio de la esposa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 405/73. Clara Luz San Emeterio de Aragón. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSCRIPCION PREVENTIVA DE DEMANDAS SOBRE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.".