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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2007-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 75
SOCIEDADES IRREGULARES. PERSONALIDAD JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 75
En términos del artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles tienen personalidad jurídica las sociedades que aunque no consten en escritura pública se hubieren exteriorizado como tales sociedades frente a terceros. En estas condiciones, una sociedad mercantil nace a la vida jurídica por el acuerdo de voluntades de los socios integrantes y no por su autorización notarial o inscripción en el Registro Público, pues estas irregularidades producen efectos diversos, nunca la inexistencia jurídica, ya que en los términos del invocado artículo 2o. tienen personalidad jurídica las sociedades irregulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión C-5/73. Llantas y Lubricantes del Sureste, S.A. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2007-SS en que participó el presente criterio.