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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 75
SUSPENSION DE PAGOS. ACREEDORES PRESUNTOS. DESDE QUE MOMENTO SON PARTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 75
Desde el momento en que un presunto acreedor exhibe su demanda de reconocimiento de créditos, dentro de una suspensión de pagos, tiene el carácter de parte en dicho procedimiento y por ello está en aptitud legal de interponer los recursos procedentes, a pesar de que el síndico no haya tomado siquiera posesión de su cargo, según se desprende de los artículos 16, 220 a 259 y 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Por tanto, si quien hubiere solicitado el reconocimiento de su crédito promueve amparo, sin agotar previamente los recursos ordinarios, aquél es improcedente y debe sobreseerse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/73. Laboratorios Alpha, S.A. y coagraviados. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACREEDORES, QUIENES SE OSTENTAN COMO, EN LA SUSPENSION DE PAGOS, DESDE QUE MOMENTO SON PARTES.".