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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 79
TERCERO PERJUDICADO. INVESTIGACION OFICIOSA DE SU DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 79
La investigación del domicilio de los terceros perjudicados, para llamar a éstos al juicio de garantías, no es un requerimiento de la acción que exclusivamente corresponda al quejoso o a su representante legal. El Juez de Distrito está obligado, de acuerdo con la norma general que establece el artículo 157 de la Ley de Amparo, a proveer la audiencia de todas las personas que legalmente deban ser oídas en el proceso de garantías; y, dentro de esa obligación, oficiosamente debe valerse de cualquier medio de investigación para obtener el domicilio de las mismas, según se desprende del artículo 30, fracción II, de la ley en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/73. Autotransportes de Carga y Pasaje Cihuatlán, Manzanillo, Barra de Navidad, Guadalajara, S.C.L. 1o. de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.