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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 79
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CARECE DE FACULTADES PARA ENJUICIAR LA ACTIVIDAD DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 79
El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para discutir la obligatoriedad de la jurisprudencia formada por los Tribunales Colegiados en función de su integración, del mismo modo que no puede discutir la obligatoriedad de un precepto legal expedido con las formalidades correspondientes, sino que debe limitarse a examinar si es o no aplicable al caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/73. Compañía Vimalert de México, S.A. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.