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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO QUE FUE MATERIA DE DIVERSO AMPARO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 15
Si la quejosa demandó la nulidad de un acuerdo y reclamó en amparo la sentencia pronunciada en el juicio fiscal, habiéndosele negado la protección constitucional, resulta incontrovertible que habiendo agotado los medios de defensa ordinarios y promovido el juicio de garantías, en relación con dicho acuerdo que también se reclama en el juicio de amparo en que se pronunció la sentencia materia de la revisión, se surte, por una parte, la causal de improcedencia que se contiene en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que resulta suficiente para sobreseer en el juicio de amparo y por otra parte, los agravios resultan infundados en razón de que los razonamientos en ellos vertidos y que en su caso pudieran estimarse procedentes, ello sería a condición de que no se hubiere demandado ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad de la resolución contenida en el acuerdo reclamado; es decir, de que no habiéndose agotado los medios ordinarios de defensa se reclamará el multicitado acuerdo por violaciones directas a la Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/73. "Gregor", S.A. 27 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.